Cómo verificar si un CEAPAM está acreditado por el MIMP

Si estás evaluando un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores —o un lugar que se presenta como tal— hay una verificación de base que te ordena todo lo demás: la acreditación ante el MIMP. La acreditación es el procedimiento con el que el ministerio, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, garantiza que el centro cumple los requisitos de la Ley N° 30490 y su Reglamento. Verificarla toma menos de lo que toma una visita, y esta guía recorre las tres vías para hacerlo.

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Qué estás verificando exactamente

La acreditación no es un premio de calidad ni una carta de presentación: es un procedimiento administrativo con el que el Estado peruano, mediante el MIMP, verifica que el centro cumple los requisitos que la Ley N° 30490 y su Reglamento establecen para estos servicios. El procedimiento — hoy regulado por directivas vigentes del MIMP sobre acreditación, supervisión y fiscalización de CEAPAM — se inicia a pedido del propio centro, cuya solicitud presenta su representante legal ante la Dirección de Personas Adultas Mayores.

Lo que la acreditación te da como familia es una base: un establecimiento que pasó por esa revisión formal y puede demostrarlo. Lo que no te da es la evaluación del día a día — la relación del personal con las personas residentes, la alimentación real, la rutina. Eso lo evalúas tú, con visitas y preguntas. Y una aclaración de manual: Cuidali no acredita ni certifica centros; el MIMP es la autoridad en esta figura.

Vía 1: pídele la acreditación al propio centro

La verificación empieza con una pregunta directa: ¿están acreditados como CEAPAM ante el MIMP, y pueden mostrarme la resolución? Un centro acreditado tiene el documento y lo muestra con naturalidad. Conviene pedir:

  • La resolución de acreditación vigente, con su número y fecha.
  • El nombre legal del centro tal como figura en la resolución y en el contrato.
  • La modalidad o tipo acreditado: residencial, de día, de noche — y si tiene más de una.
  • Quién figura como representante legal.
  • Si no está acreditado: ¿en qué están? ¿Conocen el proceso? Un centro que desconoce el marco completo merece una explicación.

Vía 2: consulta la relación de CEAPAM acreditados del MIMP

El MIMP publica en gob.pe la relación de CEAPAM acreditados, dentro de sus informes y publicaciones institucionales. Ese listado se actualiza de manera periódica — de hecho, la propia publicación indica su fecha de actualización — y es la referencia pública para saber qué centros tienen acreditación vigente según el ministerio.

La consulta completa el mapa: si el centro que evalúas figura en la relación, la respuesta del establecimiento se confirma; si no figura, hay una pregunta legítima que hacer — puede ser una actualización pendiente del listado o una acreditación vencida, y el único que resuelve esa duda es el MIMP. Anota la fecha de la versión del listado que consultaste, para tener contexto.

Vía 3: confirma con el MIMP

Para la confirmación definitiva —y para cualquier duda sobre un centro concreto— la vía es el propio MIMP, por los canales de atención que publica en gob.pe. La Dirección de Personas Adultas Mayores es el área responsable de la acreditación y supervisión de los CEAPAM, y la consulta ciudadana sobre un establecimiento es legítima y habitual.

Si el centro funciona en una región, recuerda que además de la acreditación del MIMP pueden aplicarle requisitos y supervisiones de otras autoridades según el caso; ante la duda de "quién supervisa este lugar", el MIMP es el punto de partida correcto para la figura CEAPAM.

Señales para seguir comparando

Ninguna de estas señales prueba una irregularidad por sí sola, pero todas hacen que la verificación sea más necesaria, no menos:

  • Un centro que se presenta como CEAPAM y no puede (o no quiere) mostrar resolución de acreditación.
  • Datos que no coinciden entre el documento que te muestran y la relación publicada por el MIMP.
  • Presión para firmar o pagar antes de responder la pregunta de acreditación.
  • Un "está en trámite" sin ningún soporte ni fecha.

Qué hacer si algo no encaja

Si no puedes confirmar la acreditación, o algo no coincide, tienes rutas concretas: plantear la situación al propio centro, consultar al MIMP —Dirección de Personas Adultas Mayores o sus canales de atención— y, ante situaciones que sugieran riesgo o maltrato, acudir a las entidades públicas correspondientes. Esta guía ordena la verificación, no reemplaza esos circuitos ni el asesoramiento profesional.

Y si el lugar que evalúas no es CEAPAM sino una casa de reposo que no entra en esa figura, la evaluación de fondo sigue siendo la misma: servicios por escrito, personal, visitas, urgencias y contrato. La acreditación es la base cuando la figura aplica — no la única herramienta de tu caja.

Fuentes oficiales

Información revisada el

Este contenido es informativo. Los requisitos y programas públicos pueden cambiar; verificá siempre la información vigente en el organismo responsable.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto los CEAPAM acreditados?

En gob.pe: el MIMP publica la relación de CEAPAM acreditados dentro de sus informes y publicaciones, con actualización periódica — la propia publicación indica su fecha de corte. Para confirmar la situación de un centro concreto, la vía definitiva es la consulta al MIMP, cuya Dirección de Personas Adultas Mayores es el área responsable de la acreditación.

¿La acreditación garantiza la calidad del centro?

La acreditación garantiza que el centro cumplió los requisitos de la Ley N° 30490 y su Reglamento verificados por el MIMP — es la base formal, no un certificado de calidad permanente. La calidad cotidiana se evalúa con visitas, preguntas concretas y contrato por escrito, y cualquier cambio de condiciones es materia de supervisión por parte del MIMP.

¿Qué norma regula la acreditación de los CEAPAM?

El marco es la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento. El procedimiento operativo está en directivas del MIMP vigentes sobre acreditación, supervisión y fiscalización de CEAPAM — la Directiva N° 004-2025-MIMP, aprobada por Resolución Ministerial N° 210-2025-MIMP, es la vigente al día de esta guía. El detalle de requisitos se consulta en la propia norma y en el MIMP.

¿Puedo reclamar si un centro dice ser CEAPAM y no lo acredita?

Sí: la consulta y el reclamo corresponden al MIMP por sus canales oficiales, siendo la Dirección de Personas Adultas Mayores el área responsable. Presentar una presentación engañosa como "CEAPAM acreditado" sin serlo es una situación que las autoridades pueden evaluar. Si además hay señales de riesgo para una persona residente, acude a las entidades públicas correspondientes.